{
    "timestamp": "2026-08-19 07:01:09",
    "total": 17,
    "data": [
        {
            "Num_Exp": "43\/2017",
            "TipoAsunto": "Procesos Civiles o Administrativos",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "María Luisa Martínez Padilla (coacreedora)",
            "FechaJudicial": "8\/4\/2026 12:00:00 AM",
            "Sintesis": "SE RECIBE ESCRITO. Se recibe un escrito Distrito Judicial de Cholula, Puebla, mediante el cual remite proyecto de escritura de adjudicación y señala que ha realizado las modificaciones ordenadas en acuerdo de tres de julio del año en curso, para los efectos legales procedentes. SE PROCEDE AL ESTUDIO. En tales condiciones, dado que la titular de este órgano jurisdiccional, será quien -en su oportunidad- otorgue la escritura; procédase a analizar si efectivamente se realizaron las correcciones señaladas en proveído de tres de julio último, el entendido de que una vez revisado -lo que se hará a la brevedad- se hará del conocimiento del Notario público que formula el proyecto. Notifíquese.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/20466608?tipoAsunto=Procesos%20Civiles%20o%20Administrativos",
            "Cuenta": "Titularjuridicomartinez"
        },
        {
            "Num_Exp": "1333\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vázquez Álvarez",
            "FechaJudicial": "8\/5\/2026 12:00:00 AM",
            "Sintesis": "Agréguese a los autos el escrito firmado por el tercero interesado ***, por medio del cual expone las razones por las cuales se ha incumplido con la suspensión definitiva; al respecto se tienen por desahogados sus alegatos y se toma conocimiento para los efectos legales procedentes. Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 136 y 158 de la Ley de Amparo, como lo solicita requiérase a las autoridades responsables Juez de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Cholula Puebla, para que, dentro del ámbito de sus competencias en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de que quede notificada de la presente determinación, en cumplimiento a la suspensión definitiva: 1) Remita copia certificada del acuerdo recaído al resultado del dictamen psicológico practicado al niño ******************** el día veinticinco de julio del año en curso, así como del dictamen de referencia. Al Director del Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Puebla 2) Informe las acciones realizadas para que en las convivencias se lleve a cabo el protocolo de seguridad ordenado para la entrega recepción. Debiendo remitir copia certificada de las constancias conducentes. Por cuanto hace a su solicitud de dar vista al ministerio público, se le reitera que en el caso se advierte que la autoridad ha cumplido con los requerimientos que se le han efectuado sobre los informes de las visitas y convivencias, lo que si bien, conforme a lo expuesto por el tercero interesado no se han desarrollado conforme a los lineamientos establecidos, la misma se encuentra en posibilidad de subsanar esas deficiencias previo a la imposición de la sanción que corresponda, pues justamente el objetivo es que cese la conducta contumaz de las autoridades y obligarlas a cumplir con lo determinado en la interlocutoria de suspensión. Se les apercibe a las autoridades que de no atender el presente requerimiento, la suscrita procederá a dar vista al Ministerio Público de la Federación conforme al artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo. Por otro lado, se tiene por recibido, el oficio firmado por el Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, por medio del cual notifica el acuerdo dictado el tres de agosto de dos mil veintiséis, el que se tiene por recibido y se toma conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar. Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 136 y 158 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, para que, dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de que quede notificada de la presente determinación, en cumplimiento a la suspensión definitiva, informe la respuesta al requerimiento formulado al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, sobre el estatus de los exhortos girados. Bajo el apercibimiento que de no atender el presente requerimiento, la suscrita procederá a dar vista al Ministerio Público de la Federación conforme al artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/39846201?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "Titularjuridicomartinez"
        },
        {
            "Num_Exp": "762\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Gonzalo Morales Hernandez",
            "FechaJudicial": "8\/3\/2026 12:00:00 AM",
            "Sintesis": "Parte quejosa informa que las partes celebraron un convenio. ..... autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso,....., informa que, en la carpeta digital familiar........ el 6 de julio de 2026 la parte actora ..... llegó a un convenio con el demandado y aquí quejoso. Por lo que manifiesta que los actos reclamados han quedado sin materia. Al respecto, se provee: Conocimiento Se toma conocimiento de lo informado. Por otra parte: Requerimiento a la jueza. Con fundamento en los artículos 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y 176, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares -de aplicación supletoria-, se requiere a la autoridad responsable Jueza de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Cholula, Estado de Puebla para que, en el plazo de 3 días: i. Remita copia certificada del convenio celebrado por la actora .... y el demandado .....el 6 de julio de 2026 en la carpeta digital del juicio de alimentos ..... ii. Informe si lo aprobó; y, iii. En su caso, remita copia certificada de su aprobación. Por ser necesarias para integrar y, en su momento, resolver el presente juicio de amparo indirecto. Sirve de apoyo, la jurisprudencia P.\/J. 17\/97 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: \"PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGARSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto. De acuerdo con esta regla y atendiendo a la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal que tuvo en cuenta el legislador, debe estimarse que la reforma que sustituyó la palabra \"podrá\" por \"deberá\", se encaminó a atenuar el principio general contenido en el tercer párrafo del artículo 149 del citado ordenamiento, pues por virtud de la misma ya no corresponde exclusivamente a las partes aportar las pruebas tendientes a justificar las pretensiones deducidas en los juicios de garantías, sino también al Juez de Distrito para allegar de oficio todos los elementos de convicción que habiendo estado a disposición de la responsable, estime necesarios para la resolución del amparo, circunstancia de necesidad que no debe quedar al libre arbitrio del Juez, sino que debe calificarse tomando en cuenta la estrecha vinculación que la prueba o la actuación procesal tienen con el acto reclamado, de tal modo que de no tenerse a la vista aquéllas sería imposible resolver conforme a derecho sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto. Asimismo, no puede estimarse que la obligación a que se refiere el artículo 78 de la Ley de Amparo, pugne con lo dispuesto por el numeral 149, pues la aplicación de aquel precepto se actualiza cuando la autoridad reconoce en su informe la existencia del acto sosteniendo únicamente su legalidad, que es una situación diversa a la presunción de certeza que opera por la falta de informe, en cuyo caso corresponde al quejoso la carga de la prueba cuando el acto reclamado no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.\" Así como, la jurisprudencia 1a.\/J. 163\/2005 de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: \"IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA O NO ESA CAUSAL. Conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, el examen de las causales de improcedencia del juicio de garantías es oficioso, esto es, deben estudiarse por el juzgador aunque no las hagan valer las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto. Asimismo, esta regla de estudio oficioso debe hacerse extensiva a la probable actualización de dichas causales cuando éstas se adviertan mediante un indicio, sea que una de las partes las haya invocado u ofrecido o que el juzgador las hubiese advertido de oficio, pues con independencia de cuál sea la vía por la que se conocieron esos indicios, el juzgador de amparo los tiene frente a sí, y la problemática que se presenta no se refiere a la carga de la prueba, sino a una cuestión de orden público; por consiguiente, si de las constancias de autos el juzgador de amparo advierte un indicio sobre la posible existencia de una causal que haría improcedente el juicio constitucional, oficiosamente debe indagar y en todo caso allegarse de las pruebas necesarias para resolver si aquélla se actualiza o no y así, probada fehacientemente, sobresea en el juicio o bien en caso contrario, aborde el fondo del asunto.\" Apercibimiento. Apercíbasele que, de no cumplir, se le impondrá una multa de 115 unidades de medida y actualización (UMA´s), con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo. Por tanto: Diferimiento. Difiérase la audiencia constitucional señalada para el día de hoy. Se fijan para su celebración las 10 horas con 22 minutos del 28 de agosto de 2026. Firma del expediente. Finalmente, esta determinación se firma vía electrónica, con fundamento en los artículos 3° de la Ley de Amparo; 2°, fracción XIX, y 3°, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, publicado el 17 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación. Notifíquese.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41622282?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "Titularjuridicomartinez"
        },
        {
            "Num_Exp": "843\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vazquez Alvarez",
            "FechaJudicial": "8\/6\/2026 12:00:00 AM",
            "Sintesis": "Agréguese a los autos el escrito de ********************; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene a la promovente apersonándose al presente juicio de amparo en su carácter de tercera interesada.********************La tercera interesada proporciona un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción IV, inciso a de la Ley de Amparo, se acuerda favorable dar acceso a la tercera interesada a la consulta del expediente electrónico, y que se le practiquen las notificaciones vía electrónica; en la inteligencia de que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Amparo y demás relativos.********************Lo anterior ya que el usuario \"********************\" cuenta con registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como se advierte de la certificación secretarial.********************Por tanto, realícense las gestiones necesarias en el aludido sistema, a fin de materializar lo anterior y se instruye al actuario encargado de este asunto para que las notificaciones derivadas de este asunto, se las realice de manera electrónica. ********************Asimismo, se tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, dado que cuentan con título registrado y cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), como se advierte de la certificación secretarial de cuenta.********************Ahora bien, la tercera interesada, señala correo electrónico de contacto; en consecuencia, se tienen como formas especiales y expeditas de contacto, los datos que proporciona, a través de los cuales se podrán entablar comunicaciones no procesales.********************Sin que se realice mayor acuerdo respecto a la causal de improcedencia que señala la promovente, dado que el dos de julio del año en curso ordenó el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41734466?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "Titularjuridicomartinez"
        },
        {
            "Num_Exp": "1001\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vazquez Alvarez",
            "FechaJudicial": "8\/6\/2026 12:00:00 AM",
            "Sintesis": "Agréguese a los autos el oficio firmado por el Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, por medio del cual notifica el acuerdo dictado el tres de agosto de dos mil veintiséis, el que se tiene por recibido y se toma conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar. Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 136 y 158 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, para que, dentro del término de tres días, contados a partir de que quede notificada de la presente determinación, en cumplimiento a la suspensión definitiva, informe la respuesta al requerimiento formulado al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, sobre el estatus de los exhortos girados. Bajo el apercibimiento que de no atender el presente requerimiento, la suscrita procederá a dar vista al Ministerio Público de la Federación conforme al artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo. En otro aspecto, se tiene por recibido el escrito firmado por la parte tercera interesada ***, por el que, se apersona a este incidente de suspensión, el cual se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda sin formular mayor pronunciamiento, dado que en auto de esta misma fecha dictado en el juicio de amparo del que deriva esta incidencia, se acordó lo conducente sobre su contenido.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41916658?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "Titularjuridicomartinez"
        },
        {
            "Num_Exp": "1294\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Mario Fernández Candia",
            "FechaJudicial": "8\/6\/2026 12:00:00 AM",
            "Sintesis": "R e s u e l v e. ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva solicitada por ***********, en contra de los actos reclamados de la autoridad responsable Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla para los efectos precisados en el considerando quinto de esta interlocutoria",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/42246418?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "Titularjuridicomartinez"
        },
        {
            "Num_Exp": "14\/2025",
            "TipoAsunto": "Procesos Civiles o Administrativos",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Armin Bradel",
            "FechaJudicial": "12\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "DEJA DE SURTIR EFECTOS SUSPENSIÓN Visto el estado procesal que guarda el juicio se advierte que, por auto de nueve de julio del año en curso, se concedió la suspensión provisional a... -quejoso- con motivo del amparo directo que promovió; asimismo, se fijó garantía a efecto de que, pudiera responder por los posibles daños y perjuicios, cantidad que debía exhibir en billete de depósito dentro del término de cinco días, y de no hacerlo quedaría sin efectos la medida suspensional decretada. Así, de la certificación secretarial de cuenta se desprende que el término de cinco días para que exhibiera la garantía en mención transcurrió del cuatro al diez de agosto de dos mil veintiséis, sin que la haya exhibido. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, se deja sin efectos la medida suspensional decretada; esto es, sigue vigente, pero no surte efectos por no haberse cumplido con el requisito de efectividad impuesto; empero, tales efectos son susceptibles de volverse a surtir si se cumple con la exigencia de que se trata; de ahí que se continué con el procedimiento. En el entendido que de declararse la improcedencia de la vía uniinstancial, ésta dejara de surtir efectos, ya que la decisión sobre ella le corresponderá a la autoridad que deba conocer del juicio por la vía indirecta, para el caso de admitir la demanda. Notifíquese.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/37642504?tipoAsunto=Procesos%20Civiles%20o%20Administrativos",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "121\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo en Materia Penal",
            "OrganoJuris": "Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla",
            "Parte": "ANTONIO VALENTE MARTÍNEZ FUENTES",
            "FechaJudicial": "12\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Puebla, Puebla, a doce de agosto de dos mil veintiséis. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO Visto el estado que guardan los autos se advierte que a esta fecha ha trascurrido el plazo otorgado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho importara en relación con las actuaciones realizadas por la autoridad responsable en cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio, sin que hubieran efectuado manifestación alguna; empero, en virtud de que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, corresponde a este juzgado federal pronunciarse al respecto. EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR Los efectos de la protección constitucional son los siguientes: Una vez cause ejecutoria la presente sentencia, establezca fecha y hora determinada dentro de los tres días siguientes, para efecto de recibir el escrito y anexos de ********************y********************, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranza y actos de administración y especial para actos de defensa, ********************. Notifique la cita respectiva a la promovente de manera personal. Una vez recibido el escrito de referencia, con libertad de facultades dicte el acuerdo correspondiente respecto a la solicitud de no ejercicio de la acción penal. Notifique de inmediato el contenido del acuerdo que recayó a esa solicitud, para lo cual deberá ajustarse a las reglas previstas para las notificaciones, establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.\" EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR Los efectos de la concesión del amparo a la parte quejosa y conforme al cumplimiento dado por la autoridad responsable ********************, agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Fiscales y Relacionados, perteneciente a la Fiscalía General del Estado de Puebla, se establece lo siguiente: Efectos de la concesión del amparo: a) Una vez cause ejecutoria la presente sentencia, establezca fecha y hora determinada dentro de los tres días siguientes, para efecto de recibir el escrito y anexos de ********************y********************, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranza y actos de administración y especial para actos de defensa, ********************. b) Notifique la cita respectiva a la promovente de manera personal. c) Una vez recibido el escrito de referencia, con libertad de facultades dicte el acuerdo correspondiente respecto a la solicitud de no ejercicio de la acción penal. d) Notifique de inmediato el contenido del acuerdo que recayó a esa solicitud, para lo cual deberá ajustarse a las reglas previstas para las notificaciones, establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales Cumplimiento al fallo por el Ministerio Público responsable: El diecisiete de marzo de dos mil veintiséis se presentó en las oficinas del Ministerio Público responsable la c. ******************** y en la misma fecha se le recibió un escrito suscrito por ella, con las constancias correspondientes para acreditar su calidad de apoderada legal de la parte quejosa y, quedando pendientes de entregar algunos anexos qué, por error involuntario de su parte, se presentó de nueva cuenta el veinte siguiente, aportando los documentos complementarios, con lo que se colman los incisos a) y b). El diecisiete de abril del año en curso el Ministerio Público dictó acuerdo dando contestación al escrito de la parte quejosa, cumpliendo así lo previsto en el inciso c). En la misma data -diecisiete de abril de dos milo veintiséis- la responsable notificó a la promovente -apoderada legal de la parte quejosa-, mediante el correo electrónico que proporcionó para tal efecto; con ello se cumple lo precisado en el inciso d) Lo anterior, se corrobora con las constancias que remitió en cumplimiento al fallo. En ese sentido, la sentencia de amparo se tiene por cumplida, toda vez que la autoridad responsable se ajustó a los efectos de la concesión del amparo, al subsanar de alguna manera la omisión en que incurrió en los términos indicados. Se ordena realizar las anotaciones correspondientes en el libro de control S.I.S.E y archivar el presente asunto como totalmente concluido. Cuaderno único del incidente de suspensión Glósese a los presentes autos el cuaderno único del incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo. Sin que exista necesidad de proveer sobre la devolución de alguna garantía, dado que no se solicitó su exhibición al momento de conceder la medida cautelar. VALORACIÓN Y DESTINO DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL E INCIDENTE DE SUSPENSIÓN En términos de los artículos 9, fracción IV, 18 y 19 de los Lineamientos para la Organización y Administración del Archivo Generado por Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, publicados el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, se procede a la valoración documental del presente expediente y su incidente, en los términos siguientes: - Carecen de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 20 de dichos lineamientos; por tanto, se declara que: - Son DESTRUIBLES de conformidad con el diverso 21 del mismo ordenamiento, por ende, el presente expediente y su incidente se conservará bajo resguardo en el archivos durante el tiempo necesario para la conclusión de las actuaciones relacionadas con su destino final, esto es, la devolución de documentos originales y la verificación de la debida integración del expediente judicial electrónico y, logrado lo anterior, se procederá a la baja documental por destrucción únicamente respecto de los expedientes físicos, en términos de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de los citados lineamientos. DATOS PERSONALES Se hace constar que las partes no se opusieron a la publicación de su datos al hacerse pública la sentencia. DEVOLUCIÓN DE ANEXO Finalmente, remítase al agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Fiscales y Relacionados, perteneciente a la Fiscalía General del Estado de Puebla, el disco versátil digital en formato dvd que remitió en cumplimiento al fallo protector; sin que en el caso se solicite acuse de recibo a la citada autoridad en virtud que la constancia de notificación del oficio por medio del cual se le remiten, surte los mismos efectos. Notifíquese; electrónicamente a la parte quejosa y a la agente del Ministerio Público Federal adscrita a este juzgado; mediante oficio a la autoridad responsable. Así lo proveyó y firma Cuauhtémoc Escobar González, Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante Adalberto Jacobo Platas Becerra, secretario que autoriza y da fe. Doy fe. Spa.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40991667?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "122\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo en Materia Penal",
            "OrganoJuris": "Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla",
            "Parte": "JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ FUENTES",
            "FechaJudicial": "12\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil veintiséis. Declaración de cumplimiento Visto el estado de los autos se advierte que trascurrió el plazo otorgado a las partes el quince de julio de dos mil veintiséis y tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, corresponde a este juzgado federal pronunciarse al respecto. Efectos del fallo protector Los efectos de la concesión del amparo a la parte quejosa y conforme al cumplimiento dado por la autoridad responsable ********************, agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Fiscales y Relacionados, perteneciente a la Fiscalía General del Estado de Puebla, se establece lo siguiente: Efectos de la concesión del amparo: e) Una vez cause ejecutoria la presente sentencia, establezca fecha y hora determinada dentro de los tres días siguientes, para efecto de recibir el escrito y anexos de ------, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranza y actos de administración y especial para actos de defensa, ********************. f) Notifique la cita respectiva a la promovente de manera personal. g) Una vez recibido el escrito de referencia, con libertad de facultades dicte el acuerdo correspondiente respecto a la solicitud de no ejercicio de la acción penal. h) Notifique de inmediato el contenido del acuerdo que recayó a esa solicitud, para lo cual deberá ajustarse a las reglas previstas para las notificaciones, establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales Cumplimiento al fallo por el Ministerio Público responsable: El diecisiete de marzo de dos mil veintiséis se presentó en las oficinas del Ministerio Público responsable la c. ******************** y en la misma fecha se le recibió un escrito suscrito por ella, con las constancias correspondientes para acreditar su calidad de apoderada legal de la parte quejosa y, quedando pendientes de entregar algunos anexos qué, por error involuntario de su parte, se presentó de nueva cuenta el veinte siguiente, aportando los documentos complementarios, con lo que se colman los incisos e) y f). El ocho de abril del año en curso el Ministerio Público dictó acuerdo dando contestación al escrito de la parte quejosa, cumpliendo así lo previsto en el inciso g). El nueve de este mes y año la responsable notificó a la promovente -apoderada legal de la parte quejosa-, mediante el correo electrónico que proporcionó para tal efecto; con ello se cumple lo precisado en el inciso h) Lo anterior, se corrobora con las constancias que remitió en cumplimiento al fallo. Esto es, mediante proveídos de nueve y quince de julio de este año se tuvo a la responsable remitiendo los discos versátiles digitales -formato DVD-, que contienen diversas constancias digitalizadas así como aquella determinación de ocho de abril del presente año, emitida en la carpeta de investigación 35\/2020\/UEIDORPI, de la cual se evidencia lo antes referido. En ese sentido, la sentencia de amparo se tiene por cumplida, toda vez que la autoridad responsable se ajustó a los efectos de la concesión del amparo, al subsanar la omisión en que incurrió en los términos indicados. Se ordena realizar las anotaciones correspondientes en el libro de control SISE y archivar el presente asunto como totalmente concluido. Manifestaciones de la parte quejosa Sin que pasen inadvertidas las manifestaciones de la parte quejosa contenidas en el ocurso recibido en este juzgado el diecisiete de abril pasado, en el sentido de que la ejecutoria de amparo no está cumplida, pues refiere que la resolución emitida el ocho de abril del año en curso por la autoridad responsable no está debidamente fundada y motivada al no hacer el pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los planteamientos, solicitudes y manifestaciones vertidas en su escrito. Al respecto, debe decirse que dichas manifestaciones son cuestiones de fondo que resultan ajenas a los lineamientos establecidos en el fallo protector, lo cual no contraviene lo establecido en la ejecutoria de amparo, pues son cuestiones de legalidad o fondo que no fueron materia de la ejecutoria de amparo, en tanto que, como se indicó, dicha determinación cumple con la totalidad de los lineamientos que se indicaron en el fallo. En esa medida, las manifestaciones aducidas por la parte quejosa, en su caso, constituyen materia de una diversa litis constitucional, de modo que quedan expeditos sus derechos para hacerlos valer del modo que estime pertinente. Cuaderno único del incidente de suspensión Glósese a los presentes autos el cuaderno único del incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo. Sin que exista necesidad de proveer sobre la devolución de alguna garantía, dado que no se solicitó su exhibición al momento de conceder la medida cautelar. Valoración y destino del expediente principal En términos de los artículos 9, fracción IV, 18 y 19 de los Lineamientos para la Organización y Administración del Archivo Generado por Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, publicados el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, se procede a la valoración documental del presente expediente, en los términos siguientes: - Carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 20 de dichos lineamientos; por tanto, se declara que: - Son DESTRUIBLES de conformidad con el diverso 21 del mismo ordenamiento, por ende, el presente expediente y su incidente se conservará bajo resguardo en el archivos durante el tiempo necesario para la conclusión de las actuaciones relacionadas con su destino final, esto es la devolución de documentos originales y la verificación de la debida integración del expediente judicial electrónico, y logrado a lo anterior se procederá a la baja documental por destrucción únicamente respecto de los expedientes físicos, en términos de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de los citados lineamientos. Datos personales Se hace constar que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos al hacerse pública la sentencia. Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa y mediante oficio a la autoridad responsable.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40991772?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "267\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo en Materia Penal",
            "OrganoJuris": "Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla",
            "Parte": "ROSA MARÍA GERARDO TENORIO",
            "FechaJudicial": "06\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil veintiséis. RESPONSABLE REMITE CONSTANCIAS Agréguese el oficio del agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita Fiscales y Relacionados, ********************, por el que, en atención a lo requerido en acuerdo de quince de julio pasado, remite, en el dvd que adjunta al oficio de cuenta, el escrito mediante el cual ********************, ******************** ********************, ********************, ******************** ******************** y ********************, solicitaron el no ejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de investigación ********************\/2020\/UEIORPI, cuya omisión de acordar constituyó el acto reclamado en esta instancia. SE REMITE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO En ese contexto, del estado de autos se advierte que el presente asunto se encuentra debidamente integrado para ser remitido al Tribunal Colegiado, en turno, a fin de sustanciar el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa contra el auto dictado el diecinueve de junio del año en curso. En tales condiciones, mediante oficio que al efecto se gire, remítase el citado recurso, con copia del mismo y el expediente original en que se actúa, en el que obra el dvd que contiene el escrito que se describe en párrafos que anteceden, así como sus anexos. SE ORDENA HACER DISPONIBLE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Por último, se comisiona a la oficial judicial \"A\" hacer disponible el expediente electrónico del presente juicio de amparo con el recurso de inconformidad que en su momento se forme con motivo de la impugnación propuesta por la parte quejosa. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Cuauhtémoc Escobar González, Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante Ramiro Ramírez y Escobedo, secretario que autoriza y da fe. Doy fe.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41229834?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "281\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo en Materia Penal",
            "OrganoJuris": "Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla",
            "Parte": "JOSE ALEJANDRO MARTINEZ FUENTES",
            "FechaJudicial": "11\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla, once de agosto de dos mil veintiséis. Ratifica escrito. Agréguese a los presentes autos la diligencia realizada a Teresa de Jesús Olayo Martínez, en su carácter de apoderada general para pleitos, cobranzas, actos de administración y actos de defensa de los quejosos 1. José Alejandro Martínez Fuentes, 2. Areli Mardalena Barrera Osorio y 3. Florina Osorio Moran, de diez de agosto de dos mil veintiséis, de la que se aprecia que, en cumplimiento a lo requerido el cuatro de agosto del año en curso, reconoció como suya la firma que calza el escrito registrado con el número de folio 12582, así como su contenido. Ahora bien, en atención a la solicitud que realizó en dicho ocurso, se ACUERDA: Téngase a la referida quejosa, indicando que desahoga a la vista otorgada en proveído de veintitrés de junio pasado, y pretende ampliar su demanda de amparo respecto al acto y autoridades siguientes: \".III. Nombre y domicilio de la autoridad o las autoridades responsables: Tienen tal carácter a) La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Fiscalía General del Estado de Puebla b) El Titular de la Fiscalía General del Estado de Puebla IV. ACTO RECLAMADO Lo es el acuerdo de fecha 14 de abril del 2026...\"(Sic.) Sin embargo, en acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veintiséis, se le dio vista para que ampliara su demanda de amparo ÚNICAMENTE por cuanto hace a la autoridad responsable: Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Relacionados, quien conoce de la carpeta de investigación FGEP\/FEIDORPIFR\/UEIDORPI-I\/000068\/2021 de su estadística, quien fue que dictó el acuerdo de catorce de abril de dos mil veintiséis- que fue la materia de la vista para ampliar su demanda-, pero, no lo hizo así, por lo que, se ACUERDA: Con fundamento en lo establecido por los artículos 108, fracción III; y, 114, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, a efecto de que este órgano jurisdiccional se pronuncie respecto de su admisión o no, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, dé cumplimiento con la siguiente prevención: ÚNICO. Deberá indicar el acto reclamado y la autoridad responsable materia de la vista de veintitrés de junio de dos mil veintiséis, y deberá indicar qué relación tiene el acto que se reclama respecto a las autoridades a) y b), que no fueron materia de dicha vista. Pues, si bien el quejoso pretende ampliar su demanda de amparo por las autoridades y el acto reclamado [auto de catorce de abril de dos mil veintiséis] señalando como responsables: a la a) La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Fiscalía General del Estado de Puebla y b) El Titular de la Fiscalía General del Estado de Puebla; lo cierto es, que la autoridad que dictó el acuerdo de catorce de abril de dos mil veintiséis (materia de la vista de ampliación de demanda) fue el Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y no así las autoridades que el quejoso señalo en los incisos a) y b). Hágase del conocimiento de la parte promovente que la presente prevención es con el fin de que subsane las irregularidades anotadas, sin que ello signifique que cambie o modifique su ampliación de demanda. APERCIBIMIENTO. Se APERCIBE a la parte quejosa que de no dar cumplimiento a la presente prevención en el plazo señalado, se proveerá únicamente respecto de la autoridad materia de la vista otorgada en veintitrés de junio de dos mil veintiséis. PREVENCIÓN DESAHOGARSE POR LA PARTE PROMOVENTE. Signifíquese a la multicitada parte procesal que, para el desahogo de la prevención formulada en este auto, deberá presentar su escrito aclaratorio signado por ella misma, y no por conducto persona autorizada alguna. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia sustentada por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es el siguiente: \"AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN LAS CUALES DEBAN MANIFESTARSE, \"BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD\", ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE SE OMITIERON AL PRESENTARSE LA DEMANDA RELATIVA.\" DIFERIMIENTO AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En consecuencia, para dar margen a lo anterior, la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL que debería tener verificativo a las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de agosto de dos mil veintiséis, SE DIFIERE ANTICIPADAMENTE, y se señala como nueva fecha para su celebración las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de septiembre de dos mil veintiséis. Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa; y por lista a las demás partes.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41234086?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "255\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo en revisión",
            "Materia": "Civil",
            "OrganoJuris": "Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito",
            "Parte": "Armin Brandel",
            "FechaJudicial": "06\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "AUTORIZADOS DEL TERCERO INTERESADO. Agréguense a los autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta signado por ********************. Visto su contenido y atento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Amparo, téngase como autorizados para recibir notificaciones e imponerse de los autos en términos amplios del citado numeral, por así solicitarlo, a********************en virtud de que sus cédulas profesionales se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública. CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. De igual forma, en virtud de que el usuario \"********************\", vinculado a la persona tercera interesada, que se proporciona, está registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), según se hizo constar por el Secretario de Acuerdos de este tribunal en la cuenta que antecede, con fundamento en los numerales 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo; así como 3, 6, 9, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67 del mencionado Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano, se autoriza a la persona tercera interesada la actuación en el presente asunto mediante el \"juicio en línea\" en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, así como la consulta de la versión electrónica del presente asunto en el referido sistema y se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo por conducto del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, que así corresponda. En el entendido que de no acceder al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al en que se envíe la determinación correspondiente se tendrá por hecha en el primer momento del día hábil siguiente al vencimiento de ese plazo, en términos de lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, así como 66, fracción I y III, del aludido Acuerdo General. VINCULACIÓN DE USUARIO EN EL SISE. Por lo tanto, se comisiona al Oficial Judicial \"A\" para realizar las gestiones necesarias a efecto de que el usuario señalado esté en posibilidad de acceder al expediente electrónico y notificarse del mismo modo dentro del presente asunto, según corresponda PARTE TERCERA INTERESADA INVOCA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Por otra parte, glósese a los autos el escrito de cuenta signado por el mencionado tercero interesado, mediante el cual hace valer la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo; asimismo, exhibe copia digitalizada de la resolución dictada el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis por la Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio ordinario mercantil ********************, que estima relacionada con su planteamiento. Al respecto, téngase al promovente por hechas las manifestaciones que esgrime en el ocurso de cuenta y por exhibido el documento que acompaña para los efectos legales conducentes. Ahora bien, toda vez que en auto de diecinueve de junio de dos mil veintiséis, el presente recurso de revisión ya fue turnado a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, será el Pleno de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al momento de emitir la sentencia que en derecho proceda, quien analice, en su caso, la causa de improcedencia hecha valer por el tercero interesado, así como el alcance y valor jurídico de los argumentos y documental que exhibe en apoyo a su pretensión.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41577792?tipoAsunto=Amparo%20en%20revisi%C3%B3n",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "717\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo en Materia Penal",
            "OrganoJuris": "Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla",
            "Parte": "JOSE ALEJANDRO MARTINEZ FUENTES",
            "FechaJudicial": "07\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla, siete de agosto de dos mil veintiséis. Informe previo. Con conocimiento de las partes, a los autos el informe previo complementario rendido por la autoridad responsable: 1 1. Marisol Tlahuetl Pérez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Relacionados de la Fiscal Especializada en Investigación de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Fiscales y Relacionados de la Fiscalía General del Estado de Puebla En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase por rendido aquél, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia incidental respectiva. Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa, así como al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción; y, por lista a las demás partes.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41971239?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "771\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo en Materia Penal",
            "OrganoJuris": "Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla",
            "Parte": "TERESA DE JESUS OLAYO MARTINEZ, (APODERADA GENERAL)",
            "FechaJudicial": "10\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 144 y 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. Se NIEGA a los quejosos , la SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada contra los actos que reclaman a las autoridades responsables, por las razones expuestas en los considerandos primero y tercero de esta resolución. Notifíquese",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/42113202?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "322\/2026",
            "TipoAsunto": "Queja",
            "Materia": "Administrativa",
            "OrganoJuris": "Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito",
            "Parte": "Sergio Valente Martínez Gerardo",
            "FechaJudicial": "07\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "@ -- SE ADMITE a trámite el recurso de queja que interpone el quejoso * * * * * * * * * *, en contra del auto de dieciséis de julio pasado. -- ... III. Por señalado el domicilio indicado por el quejoso para recibir notificaciones personales, de ser necesario. No obstante, al estar registrado la dirección de correo electrónico * * * * * * * * * * vinculada con el nombre de usuario * * * * * * * * * * en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como se advierte de la certificación de cuenta, a las trece horas, del seis de este mes, se verificó la disponibilidad para el quejoso del acceso al expediente electrónico. La totalidad de los acuerdos, procede se le notifiquen vía electrónica. -- IV. Por autorizados en términos amplios a * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, pues tienen inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales. Como autorizada únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a la restante persona mencionada dado que no se encuentra registrada en el referido sistema. -- V. Se exhorta a las demás partes distintas del quejoso que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al recurso de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo el escrito de agravios, o bien, la solicitud o promoción se presenten a través del Portal de Servicios en Línea, sino también que tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar \"electrónicamente\" desde el Portal, por lo que para ello, deberán señalar usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se les invita a que propongan formas especiales y expeditas de comunicación no procesal, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales puedan ser contactados. -- VI. En el presente asunto se protegerán los datos personales de las partes, pero tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para su publicación, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/42295921?tipoAsunto=Queja",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "18\/2026",
            "TipoAsunto": "Inconformidades",
            "Materia": "Penal",
            "OrganoJuris": "Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito",
            "Parte": "TERESA DE JESÚS OLAYO MARTÍNEZ",
            "FechaJudicial": "11\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla, a once de agosto de dos mil veintiséis. Con el oficio 16136\/2026, del Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, firmado electrónicamente, por el que remite el escrito de ********************, autorizado en términos amplios de la parte quejosa ******************** y otros, representados por ********************, por el que hace valer el recurso de inconformidad y expresa agravios, y los autos del juicio de amparo indirecto ********************. Fórmese y regístrese el expediente que corresponda relativo a la inconformidad. Acúsese recibo. Ahora bien, del análisis que se realiza en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se localiza el juicio de amparo indirecto aludido del índice del a quo y se aprecia que está disponible el mismo, motivo por el cual se consultará para los fines legales correspondientes. Del análisis de las constancias y del expediente electrónico del citado juicio de amparo indirecto, se advierte que el auto combatido se notificó electrónicamente el veinticinco de junio de la presente anualidad, notificación que surtió efectos el mismo día, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que el término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de junio al tres de agosto de la presente anualidad, descontándose por inhábiles los días veintisiete y veintiocho de junio, cuatro, cinco, once y doce de julio, por haber sido sábados y domingos, respectivamente; así como del dieciséis al treinta y uno de julio pasado, temporalidad en la cual el mencionado juzgado gozó de su primer periodo vacacional correspondiente a ese año, motivo por el que los mismos no se contabilizan como hábiles para tal fin, de conformidad con el precepto 19 de la normativa en cita. En tal virtud, si el ocurso por el que se interpuso este recurso de inconformidad se presentó físicamente el trece de julio pasado, es evidente que está dentro del término establecido para tal efecto y, por ende, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 202, de la referida Ley de Amparo; 35, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a este tribunal conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, el cual se ADMITE a trámite, contra el acuerdo de diecinueve de junio anterior, donde se tuvo por cumplido el fallo protector de amparo biinstancial. Cabe agregar que en el expediente consultado no se advierte que el a quo haya recibido documentos diversos a los enviados con el oficio de cuenta; por tanto, válidamente se estima que se tiene la información completa para que en su momento se emita el fallo relativo; salvo lo que el Pleno de este tribunal determine en su momento procesal legalmente oportuno. Sin que haya lugar a acordar de conformidad el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, toda vez que solicita que éstas se hagan de forma electrónica. Por ello, respecto a la petición de permiso para la consulta del expediente electrónico del presente asunto, así como también, para que se realicen las notificaciones de esa manera, se autorizan éstas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General 006\/2026, del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano, el cual se realizará a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Conforme a lo anterior, se instruye a la Oficial Judicial \"A\" de este órgano colegiado, para que asocie el \"Nombre de Usuario\" que proporcionó la referida parte. Dese acceso al expediente electrónico de este asunto y realícense las notificaciones que correspondan de la misma manera y en los términos ya precisados a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, a través del usuario \"********************\", para los fines legales relativos. En esta tesitura, el presente asunto se tramita en la modalidad de \"Juicio en línea\", y se exhorta a las demás partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos (dispositivos digitales) para reproducir las constancias de autos; sin embargo, se les hace saber que podrán consultar el expediente en su versión electrónica desde el Portal de Servicios en Línea de Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se le autoriza únicamente para efectos de las comunicaciones no procesales el correo electrónico que proporciona. Finalmente, con fundamento en los artículos 16, 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y del Título Tercero del Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su oposición para la publicación de sus datos personales. Notifíquese como corresponda a las partes, privilegiando, en su caso, el uso de medios de comunicación electrónicos autorizados.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/42314093?tipoAsunto=Inconformidades",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        },
        {
            "Num_Exp": "1147\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "SERGIO VALENTE MARTÍNEZ GERARDO",
            "FechaJudicial": "17\/08\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Agréguese a los autos el oficio de cuenta firmado electrónicamente por la actuaria judicial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mediante el cual comunica el contenido del acuerdo de siete de agosto de dos mil veintiséis, en el que informa que se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa. De lo que se toma nota para los efectos legales a los que haya lugar.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/42194156?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto",
            "Cuenta": "ARTUAS89"
        }
    ]
}